4.1.7 La ICT deberá estar diseñada y ejecutada, en los aspectos relativos a la seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, de manera que se cumpla lo establecido en:

  1. La Directiva 73/23/CEE, de 19 de febrero, referente a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico destinado a ser empleado dentro de determinados límites de tensión, incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, sobre exigencias de seguridad de material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, desarrollado por la Orden ministerial de 6 de junio de 1989. Deberá tenerse en cuenta, asimismo, el Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, que modifica el Real Decreto 7/1988 anteriormente citado y que incorpora a la legislación española la parte de la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio, en la parte que se refiere a la modificación de la Directiva 73/23/CEE.

  2. La Directiva 89/336/CEE. de 3 de mayo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética, modificada por las Directivas 98/13/CEE, de 12 de febrero; 92/31/CEE, de 28 de abril y por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio, incorporadas al derecho español mediante el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre y, mediante la Orden ministerial de 28 de marzo de 1998 relativa a la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación, regulados en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre.

Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, podrán utilizarse como referencia las normas UNE-EN 50083-1, UNE-EN 50083-2 y prEN 50083-8 de CENELEC.

4.2 Características de los elementos de captación.

4.2.1 Características del conjunto de elementos para la captación de servicios terrenales: las antenas y elementos anexos: soportes, anclajes, riostras, etc. deberán ser de materiales resistentes a la corrosión o tratados convenientemente a estos efectos.

Los mástiles o tubos que sirvan de soporte a las antenas y elementos anexos, deberán estar diseñados de forma que se impida, o al menos se dificulte la entrada de agua en ellos y, en todo caso, se garantice la evacuación de la que se pudiera recoger.

Los mástiles de antena deberán estar conectados a la toma de tierra del edificio a través del camino más corto posible, con cable de 6 milímetros de diámetro.

La ubicación de los mástiles o torretas de antena, será tal que hayan una distancia mínima de 5 metros al obstáculo o mástil más próximo; la distancia mínima a líneas eléctricas será de 1,5 veces la longitud del mástil.

La altura máxima del mástil será de 6 metros. Para alturas superiores se utilizarán torretas.

Los mástiles de antenas se fijarán a elementos de fábrica resistentes y accesibles y alejados de chimeneas u otros obstáculos.

Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las siguientes velocidades de viento:

Para sistemas situados a menos de 20 metros del suelo: 130 km/h.

Para sistemas situados a más de 20 metros del suelo: 150 km/h.

Los cables de conexión serán del tipo intemperie o en su defecto deberán estar protegidos adecuadamente.

4.2.2 Características del conjunto para la captación de servicios por satélite: el conjunto para la captación de servicios por satélite, cuando exista, estará constituido por las antenas con el tamaño adecuado y demás elementos que posibiliten la recepción de señales procedentes de satélite, para garantizar los niveles y calidad de las señales en toma de usuario fijados en la presente norma.

4.2.2. 1 Seguridad: los requisitos siguientes hacen referencia a la instalación del equipamiento captador, entendiendo como tal al conjunto formado por las antenas y demás elementos del sistema captador junto con las fijaciones al emplazamiento, para evitar en la medida de lo posible riesgos a personas o bienes.

Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las siguientes velocidades de viento;

Para sistemas situados a menos de 20 metros del suelo: 130 km/h.

Para sistemas situados a más de 20 metros del suelo: 150 km/h.

Todas las partes accesibles que deban ser manipuladas o con las que el cuerpo humano pueda establecer contacto deberán estar a potencial de tierra o adecuadamente aisladas.

Con el fin exclusivo de proteger el equipamiento captador y para evitar diferencias de potencial peligrosas entre éste y cualquier otra estructura conductora, el equipamiento captador deberá permitir la conexión de un conductor, de una sección de cobre de, al menos, 8 mm de diámetro, con el sistema de protección general del edificio.

4.2.2.2 Radiación de la unidad exterior: Los límites a las radiaciones no deseadas serán los siguientes:

  1. Emisiones procedentes del oscilador local en el haz de ± 7° del eje del lóbulo principal de la antena receptora.

  2. El valor máximo de la radiación no deseada, incluyendo tanto la frecuencia del oscilador local como su segundo y tercer armónico, medida en la interfaz de la antena (ya considerados el polarizador, el transductor ortomodo, el filtro pasobanda y la guiaonda de radio-frecuencia) no superará los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz dentro del margen de frecuencias comprendido entre 2,5 y 40 GHz:

    El fundamental: -60 dBm.

    El segundo y tercer armónicos: -50 dBm.

  3. Radiaciones de la unidad exterior en cualquier otra dirección.

  4. La potencia radiada isotrópica equivalente (p.i.r.e.) de cada componente de la señal no deseada radiada por la unidad exterior dentro de la banda de 30 MHz hasta 40 GHz, no deberá exceder los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz:

    20 dBpW en el rango de 30 MHz a 960 MHz.

    43 dBpW en el rango de 960 MHz a 2,5 GHz.

    57 dBpW en el rango de 2,5 GHz a 40 GHz.

    La especificación se aplica en todas las direcciones excepto en el margen de ± 7° de la dirección del eje de la antena.

    Las radiaciones procedentes de dispositivos auxiliares se regirán por la normativa aplicable al tipo de dispositivo de que se trate.

4.2.2.3 Inmunidad.

  1. Susceptibilidad radiada.

  2. El nivel de intensidad de campo mínimo de la señal interferente que produce una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando a su entrada se aplica un nivel mínimo de la señal deseada no deberá ser inferior a:

    Rango de frecuencias (MHz)Intensidad de campo mínima
    Desde 1,15 hasta 2.000130 dB (µV/m)

    La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación del 80 %.

  3. Susceptibilidad conducida.

  4. A cada frecuencia interferente la inmunidad, expresada como el valor de la fuerza electromotriz de la fuente interferente que produce una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando se aplica en su entrada el nivel mínimo de la señal deseada, tendrá un valor no inferior al siguiente:

    Rango de frecuencias (MHz)Nivel: dB (µV/m)
    Desde 1,15 hasta 230125

    La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación del 80 %.

4.3 Características del equipamiento de cabecera. El equipamiento de cabecera estará compuesto por todos los elementos activos y pasivos encargados de procesar las señales de readiodifusión sonora y televisión. Las características técnicas que deberá presentar la instalación a la salida de dicho equipamiento son las siguientes:

ParámetroUnidadBanda de frecuencia
16-862 MHz950-2150 MHz
Impedancia7575
Pérdida de retorno en
equipos con mezcla
tipo "Z"
dB>=6-
Pérdida de retorno en
equipos sin mezcla
dB>=10>=6
Nivel máximo
de trabajo/salida
dBµV120110

Para canales modulados en cabecera, el nivel autorizado de la portadora de sonido en relación con la portadora de vídeo estará comprendido entre -8 dB y -20 dB.

Asimismo para las señales que son distribuidas con su modulación original, el equipo de cabecera deberá respetar la integridad de los servicios asociados a cada canal (teletexto, sonido estereofónico, ert.) y deberá permitir la transmisión de servicios digitales.

4.4 Características de la red. En cualquier punto de la red, se mantendrán las siguientes características:

ParámetroUnidadBanda de frecuencia
15-862 MHz950-215O MHz
Impedancia7575
Pérdida de retorno
en cualquier punto
dB>=10>=6

4.5 Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión. En cualquier caso las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán reunir las siguientes características

ParámetroUnidadBanda de frecuencia
47-862 MHz950-2150 MHz
Nivel de señal:
Nivel AM-TV.
Nivel 64QAM-TV.
Nivel FM-TV.
Nivel QPSK-TV.
Nivel FM Radio.
dBµV
dBµV
dBµV
dBµV
dBµV
57-80
45-70
47-77
45-70
40-70
Respuesta
amplitud/frecuencia en canal (1):
Para los siguientes tipos de señal:
FM-TV, FM-Radio, AM-TV,
OPSK-TV, 64QAM-TV.
dB±3 dB
en toda
la banda
±0,5 dB
en un
ancho
de banda
de 1 MHz
±4 dB
en toda
la banda
±1,5 dB
en un
ancho
de banda
de 36 MHz
Respuesta amplitud/frecuencia
en la banda de la red
dB1225
Relación portadora/ruido
aleatorio:
C/N FM-TV.
C/N FM-Radio.
C/N AM-TV.
C/N QPSK-TV
C/N 64 QAM-TV.
dB
dB
dB
dB
dB
>=15
>=38
>=43
>=11
>28
Desacoplo entre tomas de
distintos usuarios.
dB47-300
MHz >= 38
300-862
MHz >= 30
>=20
Ecos en los canales de
usuario.
%>=20
Ganancia y fase diferenciales:
Ganancia.
Fase.
%
°
14
12
Interferencias frecuencia única:
AM-TV.
FM-TV.
64 QAM-TV.
QPSK-TV.
dB
dB
dB
dB
>=54
>=27
>=35
>=18
Intermodulación simple:
AM-TV.
FM-TV.
64 QAM-TV.
QPSK-TV.
dB
dB
dB
dB
>=54
>=27
>=35
>=18
Intermodulación múltiple:
AM-TV.
FM-TV.
64 QAM-TV.
QPSK-TV.
dB
dB
dB
dB
>=54
>=27
>=35
>=18
BER QAM. mejor que 9 x 10-5
BER QPSK. mejor que 9 x 10-5

(1) Los valores especificados se entenderán como diferencia de respuesta entre la salida de cabecera y la toma de usuario

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